La Agencia Tributaria flexibiliza los aplazamientos de pago de deudas para facilitar la liquidez de los contribuyentes.
Dos instrucciones del Área de Recaudación, junto con la elevación de 30.000 a 50.000 euros del límite exento de garantías, beneficiarán a los contribuyentes.
Las deudas que el deudor ya tenga aplazadas sin garantías , junto con la nueva cuantía a aplazar, tampoco debe superar el límite de 50.000 euros.
El doble de plazo máximo en solicitudes automatizadas
La nueva instrucción de aplazamiento de deudas hacienda amplía sensiblemente los plazos máximos de pago para las solicitudes de tramitación automatizada, las que están exentas de aportar garantías. Para personas físicas los plazos máximos se elevan de 12 a 24 meses, y para personas jurídicas pasan de 6 a 12 meses.
A su vez, al ampliarse el perímetro de aplicación del sistema automatizado con exención de garantías de 30.000 a 50.000 euros, serán muchos más los casos en que el contribuyente se podrá beneficiar de una concesión casi instantánea de su aplazamiento, minimizándose así los costes indirectos de tramitación para el ciudadano.
Otras mejoras para el aplazamiento de deudas Hacienda
La flexibilización de los plazos alcanza, igualmente, a supuestos de solicitud de aplazamiento por encima de 50.000 euros y que, por tanto, requieren aportación de garantías. Así, para los casos en que se aporte un aval bancario o seguro de caución, los plazos máximos pasan de 36 a 60 meses, mientras que si la garantía aportada es un inmueble urbano sin cargas los plazos máximos se elevan de 24 a 36 meses.
Con el mismo objetivo de ganar en flexibilidad, se amplía de 48 a 60 meses el tope para supuestos excepcionales en que se pueden superar los plazos máximos generales establecidos, previa autorización.
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Hacienda dará por válidos los avisos electrónicos si el contribuyente los lee. A pesar de que el usuario no esté obligado a recibir información vía
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